INDEMNIZACIONES POR DESHAUCIOS

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Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a todos los clientes que vieron como su banco ejecutó su hipoteca con anterioridad al 14 de marzo de 2013, a reclamar daños y perjuicios e indemnizaciones por desahucios, si en sus hipotecas había cláusulas abusivas.

La sentencia, que es de fecha 27 de septiembre de 2017, confirma la posibilidad de reclamar una indemnización porque, en esa fecha anterior al 2013, la normativa española no preveía ningún mecanismo de defensa para el cliente contra esas cláusulas abusivas.

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    INDEMNIZACIONES POR DESHAUCIO

    En conclusión, la sentencia considera que un cliente puede interponer una demanda por daños y perjuicios, alegando la existencia de dichas cláusulas abusivas como base para la ejecución de su hipoteca, ya que no existe cosa juzgada por el proceso hipotecario porque el cliente no podía, en esa fecha anterior a marzo de 2013, alegar nada.

    En concreto, señala que el Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC) recogía un listado cerrado de motivos de oposición de los clientes en un proceso de ejecución hipotecaria, que no permitía la alegación de la abusividad de alguna o algunas de las cláusulas del contrato, cuya aplicación hubiera sido determinante para el despacho de la ejecución.

    En consecuencia, no podía obtenerse la suspensión de la ejecución aunque en el contrato se hubieran incluido cláusulas abusivas, en los términos de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ni en la legislación española sobre protección de los consumidores.

    Estas insuficiencias del sistema de ejecución hipotecaria español, en la medida en que no contemplaba un control de oficio de las cláusulas abusivas y ni siquiera facilitaba a los ejecutados un cauce procedimental para denunciar la abusividad de las cláusulas que hubieran servido de fundamento a la ejecución, fueron puestas de manifiesto por la STJUE de 14 de marzo de 2013 (caso Aziz), lo que motivó la promulgación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo ( LEY ANTIDESAHUCIOS).

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