Reclama al banco y al promotor por las cantidades pagadas en la compra de vivienda sobre plano

A la luz de la  el 21 de diciembre de 2015, tenemos una nueva vía de actuación ante  una nueva mala práctica bancaria, con un gran número de usuarios afectados, relacionada esta vez con las operaciones de compra de viviendas sobre plano, en aquellos casos en los que las obras no han llegado a su fin con el consiguiente perjuicio para el comprador. Sentencia dictada por el Tribunal Supremo

Es ampliamente conocida por todos nosotros la operación consistente en comprar o concertar con el promotor inmobiliario, la compra de una vivienda antes de que ésta esté terminada e incluso antes de empezar su construcción. Así, en los años previos a la crisis inmobiliaria en nuestro país, estas operaciones de “compra sobre plano”, eran una práctica muy extendida e incluso una de las más habituales en la compra de vivienda de nueva construcción.

En el momento en que estalló la burbuja inmobiliaria, un gran número de estas operaciones tuvieron el mismo final: el promotor no finalizaba la construcción, por consiguiente no entregaba la vivienda terminada (incumpliendo así el contrato), teniendo el comprador que acudir a los Tribunales de Justicia para reclamar al promotor la devolución de las cantidades que había ido pagando durante el transcurso de la construcción y solicitar la resolución del contrato de compraventa.

En este sentido, el Tribunal Supremo unifica doctrina con la citada Sentencia de 21 de diciembre de 2015, donde establece que en este tipo de operaciones de compraventa, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad. De tal manera se reconoce la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria y del promotor, ampliándose así las posibilidades de reclamación a ambos.

De este modo, el Alto Tribunal refuerza la protección a los compradores de vivienda sobre plano que hubieran hecho ingresos para la compra de la vivienda en construcción, siempre que la entidad bancaria no exigiera al promotor la apertura de una cuenta especial con garantía.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA RECLAMACIÓN:
Contrato de compraventa.
Justificantes de los ingresos de las cantidades.
Justificante/s del incumplimiento por parte de la promotora de iniciación o entrega de la vivienda en el plazo convenido. Podrá servir como justificante una Sentencia acordando la resolución del contrato por incumplimiento, el Informe de la administración concursal y/o lista de acreedores donde conste reconocido el crédito al comprador, o un reconocimiento por escrito de la promotora de la imposibilidad de iniciación o entrega en los plazos convenidos.
Requerimiento de reintegro de cantidades a la promotora.
Requerimiento de reintegro de cantidades a la  entidad de crédito.
Justificante de falta de garantía de la cuenta donde se realizaron los ingresos. Es decir, será necesario acreditar que las cantidades entregadas por el comprador a cuenta no están avaladas o aseguradas. Para ello habrá que requerir a la promotora y a la entidad de crédito para que justifiquen esta circunstancia.

En ocasiones podrá complicarse la obtención de toda esta documentación hasta el punto de que las entidades se nieguen a facilitarla, por lo que será necesario realizar una actuación previa en el Juzgado, al amparo del art. 256 LEC, conocida como diligencias preliminares para que sea el Tribunal el que requiera a la entidad bancaria y a la promotora la entrega de toda la documentación antes de presentar la demanda.

En el caso de requerir este tipo de actuación la central se encargará de las mismas con unos honorarios cerrados en 500,00€. Normalmente a la vista de estas actuaciones la entidad financiera hará el pago correspondiente o nos ofrecerá un acuerdo que dependiendo del cliente se aceptará o no y cobraremos a éxito nuestros honorarios

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