Si sabes que has sido víctima del cobro de las cláusulas abusivas de tu hipoteca y no sabes por dónde empezar para hacer la reclamación pertinente, quizás no te sientes capaz de enfrentarte al banco por miedo a que te nieguen la procedencia de tu reclamación o si estas en esta situación u otra similar, deja que seamos nosotros los que nos preocupemos por ti.
La ley 7/1998 de fecha 13 de abril, te confiere el derecho de ser indemnizado por completo de las consecuencias que provienen de las cláusulas abusivas que estén incluidas en tu contrato de hipoteca y en somosrobinjud.com te damos el asesoramiento gratuito al respecto, para que puedas recuperar tu dinero.
A pesar de que las cláusulas abusivas ya vienen sancionadas con la nulidad, siempre se va a necesitar el correspondiente pronunciamiento judicial y esto es algo que muchos clientes desconocen; afortunadamente el equipo de profesionales que colabora con nosotros, abogados, economistas, gestores si lo saben, ya que cuentan con la experiencia necesaria para dar solución a cada caso y como estamos por toda España no te será difícil encontrarnos o solicitar una de nuestras visitas gratuitas.
Ahora que sabes que puedes recuperar el dinero que te han cobrado por cláusulas abusivas, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para que nos expliques tu caso y pongas tu expediente en nuestras manos ya que sabemos cómo hacerlo y no cobramos nada.
Y porque en www.somosrobinjud.com tú nos importas, te vamos a informar de cuáles son las cláusulas abusivas más comunes en la actualidad, para que puedas tener una mejor idea de que es lo que te ha sido cobrado de acuerdo a tu contrato:
Clausula suelo/techo: El contrato establece una tasa de interés mínimo a cobrar, independientemente de que el Euribor caiga en picado.
Los gastos hipotecarios: Estos son los pagos a gestorías, notaría y registro de propiedad que el cliente paga por completo aun cuando es la banca la que obliga a su contratación. Ya hay muchos juzgados que han dado la razón a los usuarios, eso sí, mediante reclamaciones razonadas como lo haríamos en nuestro negocio.
Interés de demora: Esta es una cláusula que está siempre presente en las contrataciones hipotecarias referida a la tasa de interés a ser aplicada en caso de demora. en el pago de la cuota; de acuerdo al último pronunciamiento del Supremo, esta no puede superar los dos puntos sobre el interés que se fijó inicialmente.
Vencimiento de préstamo anticipado: Antes del 2013 estaba establecido que el impago de una cuota le daba el derecho a la banca de reclamar la ejecución de la hipoteca.
Gastos de profesionales legales debido al impago de cuotas: Consiste en que el pago de honorarios de abogados y otros profesionales los tenga que sufragar el cliente cuando el banco decide demandar por impago de cuota.
Si en tu contrato hay alguna de estas cláusulas o tienes dudas sobre otras, contáctanos y te haremos una visita gratuita.
Tenemos una profunda responsabilidad en lo social, la cual se manifiesta con los aportes económicos que ofrecemos a las ONG y organismos de ayuda a las personas en situación de pobreza y que están en la calle, provenientes del 1% de la facturación de todas nuestras oficinas.
Pon tu caso en nuestras manos, te aseguramos que encontraremos la solución y que tú no tendrás que pagar nada.